====== Sindicación de los trabajadores ====== El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los **delegados de personal** y **comités de empresa**, sin perjuicio de otras formas de participación. ===== Delegados de personal ===== Representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan entre 10 y 50 trabajadores. Si el número es entre 6 y 10, también podrá existir un delegado de personal si así lo decide la mayoría * Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal * De 31 a 49: 3 delegados de personal. ===== Comités de empresa ===== Representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo con 50 o más trabajadores. Si dentro de la misma provincia o municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo no alcanzan los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. ==== Componentes ==== El número de componentes del comité de empresa varía en función al número de trabajadores: * De 50 a 100 trabajadores: cinco. * De 101 a 250 trabajadores: nueve. * De 251 a 500 trabajadores: trece. * De 501 a 750 trabajadores: diecisiete. * De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno. * De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. ===== Elecciones ===== Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa: * Las organizaciones sindicales más representativas. * Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa. * Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes pueden elegir a los delegados de personal o miembros del comité de empresa. Pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses. ===== Garantías laborales ===== * Crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: * Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes. * De 101 a 250 trabajadores: 20 horas/mes. * De 251 a 500 trabajadores: 30 horas/mes. * De 501 a 750 trabajadores: 35 horas/mes. * De 751 en adelante: 40 horas/mes. ===== Recursos ===== * [[https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_11/index.htm|Guía Laboral. La sindicación de los trabajadores]]