El contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona trabajadora y un empleador por el que la primera se obliga voluntariamente a prestar servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, a cambio de una remuneración.
Esta relación laboral está regulada, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto 723/2026 (en vigor desde el 05/10/2026) obliga a la empresa a informar al trabajador de forma mucho más detallada y por escrito sobre sus condiciones de trabajo.
Entre otras cosas, la empresa deberá informar sobre:
Si el contrato de trabajo es anterior al 5/10/2026, se le puede solicitar a la empresa la información que te falte.
La empresa dispone de 30 días laborables para facilitar la información solicitada.
Además, los cambios que se produzcan después del 5 de octubre también deberán comunicarse conforme a las nuevas reglas.
Un convenio colectivo es un acuerdo negociado entre los representantes de las personas trabajadoras y los empresarios o sus representantes para establecer las condiciones de trabajo y de productividad dentro de un determinado ámbito.
La relación con el contrato de trabajo puede entenderse así
Ley → convenio colectivo → contrato de trabajo
El contrato individual debe respetar las normas laborales y el convenio colectivo que le resulte aplicable.
El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos y obligaciones laborales se regulan, entre otras fuentes, por:
Un contrato laboral puede mejorar lo establecido en el convenio y/o en la ley superior, nunca empeorarlo.