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El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona trabajadora y un empleador por el que la primera se obliga voluntariamente a prestar servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, a cambio de una remuneración.

Esta relación laboral está regulada, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores.

Tipos de contrato

La información que tiene que dar la empresa por escrito

El Real Decreto 723/2026 (en vigor desde el 05/10/2026) obliga a la empresa a informar al trabajador de forma mucho más detallada y por escrito sobre sus condiciones de trabajo.

Entre otras cosas, la empresa deberá informar sobre:

Si el contrato de trabajo es anterior al 5/10/2026, se le puede solicitar a la empresa la información que te falte.

La empresa dispone de 30 días laborables para facilitar la información solicitada.

Además, los cambios que se produzcan después del 5 de octubre también deberán comunicarse conforme a las nuevas reglas.

El convenio colectivo

Un convenio colectivo es un acuerdo negociado entre los representantes de las personas trabajadoras y los empresarios o sus representantes para establecer las condiciones de trabajo y de productividad dentro de un determinado ámbito.

La relación con el contrato de trabajo puede entenderse así

Ley → convenio colectivo → contrato de trabajo

El contrato individual debe respetar las normas laborales y el convenio colectivo que le resulte aplicable.

El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos y obligaciones laborales se regulan, entre otras fuentes, por:

  1. Las disposiciones legales y reglamentarias.
  2. Los convenios colectivos.
  3. El contrato de trabajo.
  4. Los usos y costumbres locales y profesionales


Un contrato laboral puede mejorar lo establecido en el convenio y/o en la ley superior, nunca empeorarlo.