El derecho a huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.
Es un derecho individual: cada persona es libre de hacer huelga o no.
No hay obligación de comunicar previamente que harás huelga ni de explicar tus motivos.
No se puede despedir, sancionar ni recortar derechos por participar en una huelga legal.
No se permite contratar personal para reemplazar a quienes ejercen este derecho.
En los sectores esenciales pueden establecerse servicios mínimos fijados por la Administración o la empresa. Si te han designado para cubrirlos, debes trabajar.
Durante la huelga se suspende el contrato y no se cobra el tiempo no trabajado, incluida la parte proporcional de pagas extra o descansos. Durante ese período tampoco se cotiza a la Seguridad Social.