Permisos laborales retribuidos

Permisos a los que tiene derecho todo trabajador para ausentarse del trabajo, con derecho a compensación económica.

Están regulados en el artículo 37, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores y tienen como finalidad hacer compatible la vida privada, los deberes de carácter público y las responsabilidades laborales.

A mayores, los convenios de empresa pueden mejorar estos permisos retribuidos o añadir otros.

Los que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores son:

Como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal no se considera que la renovación del DNI o la donación de sangre, ya que se trata de actividades que se pueden realizar fuera del horario laboral.

Recursos