En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.
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Se disfrutan de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa (art. 38.2 ET).
El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y la persona trabajadora debe conocer las fechas que le corresponden, con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute (art. 38.3 ET).
Además, si la empresa cuenta con un Plan de Igualdad, podría mejorar algún apartado, por ejemplo en la elección de las vacaciones.