Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Las empresas pagan 3 conceptos cada mes:
Cuando un trabajador está de baja por maternidad/paternidad:
Por tanto, si una empresa contrata a un sustituto que se encuentre como demandante de empleo, no pagará nada por el trabajador/a de maternidad y solo tendrá que abonar el salario del nuevo trabajador e ingresar su seguridad social, ahorrándose la cotización de la empresa. El resto estará todo bonificado.