El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan entre 10 y 50 trabajadores. Si el número es entre 6 y 10, también podrá existir un delegado de personal si así lo decide la mayoría
Representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo con 50 o más trabajadores.
Si dentro de la misma provincia o municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo no alcanzan los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
El número de componentes del comité de empresa varía en función al número de trabajadores:
Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:
Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes pueden elegir a los delegados de personal o miembros del comité de empresa.
Pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses.