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Permisos laborales retribuidos

Permisos a los que tiene derecho todo trabajador para ausentarse del trabajo, con derecho a compensación económica.

Están regulados en el artículo 37, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores y tienen como finalidad hacer compatible la vida privada, los deberes de carácter público y las responsabilidades laborales.

A mayores, los convenios de empresa pueden mejorar estos permisos retribuidos o añadir otros.

Los que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores son:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 si hay que hacer desplazamiento).
  • Mudanza: 1 día
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal no se considera que la renovación del DNI o la donación de sangre, ya que se trata de actividades que se pueden realizar fuera del horario laboral.

Recursos

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