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vivienda:calefaccion:gas_natural

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Gas natural

Instalación

La recomendación es elegir un instalador autorizado por el Ministerio de Industria. Puede consultarse la base de datos con el registro de instaladores desde aquí

Los instaladores pertenecen a alguna de las siguientes categorías:

  • Categoría A: habilita para realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y equipos señalados en el apartado 2.1 de la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006.
  • Categoría B: solo permite trabajar en instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales con una presión máxima de 5 bar.
  • Categoría C: solo pueden instalar, reparar y mantener instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas y cuya presión máxima sea de 0,4 bar.
vivienda/calefaccion/gas_natural.1742809071.txt.gz · Última modificación: por tempwin