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Ley electoral

La ley actual es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que fue aprobada en 1985 y modificada en varias ocasiones

El sistema electoral español divide el Estado en 52 circunscripciones (50 provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). A cada una de estas zonas electorales les otorga como mínimo 2 diputados, excepto a Ceuta y Melilla, que se quedan con 1.

La LOREG establece:

  • Las elecciones generales se celebran cada 4 años. Sin embargo, el presidente del Gobierno puede disolver las Cortes Generales antes de que expire el plazo y convocar nuevas elecciones.
  • Las elecciones a las Cortes Generales se celebran por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Los ciudadanos españoles mayores de 18 años tienen derecho a votar.

Las Cortes Generales están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados está compuesto por 350 diputados, que se eligen por un sistema de representación proporcional en 52 circunscripciones electorales. El Senado está compuesto por 265 senadores, de los cuales 208 son elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y 57 son elegidos por los miembros de las cámaras de comercio e industria.

El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados. El candidato a presidente del Gobierno que obtenga la mayoría absoluta de los votos es elegido presidente del Gobierno. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se celebra una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. El candidato que obtenga más votos en la segunda vuelta es elegido presidente del Gobierno.

La LOREG es una ley compleja que ha sido objeto de numerosas críticas. Algunas de las críticas más comunes son que la ley favorece a los partidos grandes, que es difícil que los partidos nuevos accedan al Congreso de los Diputados y que la ley no garantiza la representación proporcional.

Hay un mínimo de votos que un partido político necesita obtener para obtener un escaño: 3% del total de votos emitidos.

Sistema D'Hondt

La ley electoral de España utiliza el sistema D'Hondt para asignar escaños en el Congreso de los Diputados (350 en total). La fórmula D'Hondt es un método para asignar escaños en un sistema electoral proporcional. La fórmula funciona de la siguiente manera:

  • Se calcula el número de escaños que debe obtener cada partido político en función del número de votos que ha obtenido.
  • Los escaños se asignan a los partidos políticos en orden decreciente de votos.
  • El número de votos que obtiene cada partido político se divide por el número de escaños que ya ha obtenido.
  • El partido político con el mayor cociente obtiene el siguiente escaño.
  • Los pasos 3 y 4 se repiten hasta que todos los escaños se hayan asignado.

La fórmula D'Hondt es un método simple y eficaz para asignar escaños en un sistema electoral proporcional. La fórmula garantiza que los partidos políticos que obtienen más votos también obtengan más escaños, pero también garantiza que los partidos políticos que obtienen menos votos también obtengan escaños, aunque el número de escaños que obtengan sea menor.

La fórmula D'Hondt ha sido utilizada por España desde 1977. La fórmula ha sido criticada por favorecer a los partidos grandes, pero también ha sido elogiada por ser un método justo y equitativo para asignar escaños.

Este sistema lo ideó el jurista belga Victor d'Hondt —al que debe su nombre— en 1878, y también lo usan países como Portugal, Austria, Bélgica, Argentina y Colombia, entre otros.

Ejemplo práctico

Poner un ejemplo de uso del sistema d'Hondt. La propia ley electoral incluye un ejemplo

Recursos

life/politica/ley_electoral.txt · Última modificación: por tempwin