Tabla de Contenidos
Sindicación de los trabajadores
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Delegados de personal
Representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan entre 10 y 50 trabajadores. Si el número es entre 6 y 10, también podrá existir un delegado de personal si así lo decide la mayoría
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal
- De 31 a 49: 3 delegados de personal.
Comités de empresa
Representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo con 50 o más trabajadores.
Si dentro de la misma provincia o municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo no alcanzan los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Componentes
El número de componentes del comité de empresa varía en función al número de trabajadores:
- De 50 a 100 trabajadores: cinco.
- De 101 a 250 trabajadores: nueve.
- De 251 a 500 trabajadores: trece.
- De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
- De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
- De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.
Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Elecciones
Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:
- Las organizaciones sindicales más representativas.
- Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes pueden elegir a los delegados de personal o miembros del comité de empresa.
Pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses.
Garantías laborales
- Crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes.
- De 101 a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
- De 251 a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
- De 501 a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
- De 751 en adelante: 40 horas/mes.
