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El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona trabajadora y un empleador por el que la primera se obliga voluntariamente a prestar servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, a cambio de una remuneración.

Esta relación laboral está regulada, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores.

Tipos de contrato

  • Contrato indefinido
    • A jornada completa
    • A tiempo partcial
    • Fijo-discontinuo
  • Contrato temporal
    • A jornada completa
    • A tiempo partcial
  • Contrato formativo

La información que tiene que dar la empresa por escrito

El Real Decreto 723/2026 (en vigor desde el 05/10/2026) obliga a la empresa a informar al trabajador de forma mucho más detallada y por escrito sobre sus condiciones de trabajo.

Entre otras cosas, la empresa deberá informar sobre:

  • Quién es tu empresa y dónde está ubicada.
  • Tu puesto, categoría y funciones según el criterio del convenio (y no la clasificación interna de la empresa).
  • Tu salario, diferenciando sus distintos conceptos.
  • Cómo se calcula la parte variable de tu salario, cuando exista.
  • Tu jornada, horario y turnos.
  • Cómo se modifican los horarios y qué preaviso existe.
  • Horas extraordinarias y su régimen.
  • Vacaciones.
  • Periodo de prueba y su duración.
  • Formación a la que tengas derecho.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Mutua y Seguridad Social.
  • La existencia de algoritmos o sistemas automatizados que puedan afectar a determinadas decisiones laborales.
  • Los protocolos de igualdad, acoso y LGTBI aplicables.

Si el contrato de trabajo es anterior al 5/10/2026, se le puede solicitar a la empresa la información que te falte.

La empresa dispone de 30 días laborables para facilitar la información solicitada.

Además, los cambios que se produzcan después del 5 de octubre también deberán comunicarse conforme a las nuevas reglas.

El convenio colectivo

Un convenio colectivo es un acuerdo negociado entre los representantes de las personas trabajadoras y los empresarios o sus representantes para establecer las condiciones de trabajo y de productividad dentro de un determinado ámbito.

La relación con el contrato de trabajo puede entenderse así

Ley → convenio colectivo → contrato de trabajo

El contrato individual debe respetar las normas laborales y el convenio colectivo que le resulte aplicable.

El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos y obligaciones laborales se regulan, entre otras fuentes, por:

  1. Las disposiciones legales y reglamentarias.
  2. Los convenios colectivos.
  3. El contrato de trabajo.
  4. Los usos y costumbres locales y profesionales


Un contrato laboral puede mejorar lo establecido en el convenio y/o en la ley superior, nunca empeorarlo.

trabajo/contrato_trabajo.txt · Última modificación: por tempwin