¡Esta es una revisión vieja del documento!
El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona trabajadora y un empleador por el que la primera se obliga voluntariamente a prestar servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, a cambio de una remuneración.
Esta relación laboral está regulada, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores.
La información que tiene que dar la empresa por escrito
El Real Decreto 723/2026 (en vigor desde el 05/10/2026) obliga a la empresa a informar al trabajador de forma mucho más detallada y por escrito sobre sus condiciones de trabajo.
Entre otras cosas, la empresa deberá informar sobre:
- Quién es tu empresa y dónde está ubicada.
- Tu puesto, categoría y funciones según el criterio del convenio (y no la clasificación interna de la empresa).
- Tu salario, diferenciando sus distintos conceptos.
- Cómo se calcula la parte variable de tu salario, cuando exista.
- Tu jornada, horario y turnos.
- Cómo se modifican los horarios y qué preaviso existe.
- Horas extraordinarias y su régimen.
- Vacaciones.
- Periodo de prueba y su duración.
- Formación a la que tengas derecho.
- Convenio colectivo aplicable.
- Mutua y Seguridad Social.
- La existencia de algoritmos o sistemas automatizados que puedan afectar a determinadas decisiones laborales.
- Los protocolos de igualdad, acoso y LGTBI aplicables.
Si el contrato de trabajo es anterior al 5/10/2026, se le puede solicitar a la empresa la información que te falte.
La empresa dispone de 30 días laborables para facilitar la información solicitada.
Además, los cambios que se produzcan después del 5 de octubre también deberán comunicarse conforme a las nuevas reglas.
