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Tabla de Contenidos
Permisos retribuidos
Cuándo puedes ausentarte del trabajo sin perder salario.
Se trata de los permisos retribuidos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37), en los convenios colectivos o en los planes de igualdad de las empresas.
Conocer tus permisos retribuidos es una forma de autodefensa laboral.
Asistencia o acompañamiento médico
No está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, así que depende de que lo expresen los convenios o planes de igualdad.
Tiempo necesario para acudir con cónyuge o pareja, familiares de 1.º grado, menores de 18 años y mayores de 65 años al médico de familia, pediatra o especialista (Sanidad Pública o Privada).
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o reposo domiciliario
5 días para cónyuge, pareja, familiares hasta 2.º grado o convivientes. La empresa no puede recortar este permiso salvo alta médica.
Fuerza mayor por urgencias familiares
4 días por enfermedad o accidente de convivientes o familiares. No requiere preaviso y puede disfrutarse por horas o días.
Alerta meteorológica o riesgo grave
Hasta 4 días, ampliables si persisten las causas que impiden acudir al trabajo.
Exámenes de estudios oficiales
No está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, así que depende de que lo expresen los convenios o planes de igualdad.
Tiempo necesario.
Deber público y personal inexcusable
Tiempo indispensable.
Matrimonio o registro de pareja de hecho
15 días naturales.
Fallecimiento de un hijo o de una hija
10 días laborables + 2 días si hay desplazamiento.
Fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad
5 días laborables + 2 días si hay desplazamiento.
Fallecimiento de familiar de primer grado de afinidad
4 días laborables + 2 días si hay desplazamiento.
Fallecimiento de familiar de segundo grado
3 días laborables + 2 días si hay desplazamiento.
Traslado de domicilio habitual
1 día.
Exámenes prenatales, preparación al parto o trámites de adopción
Tiempo necesario dentro de la jornada laboral.
Donación de órganos o tejidos
Tiempo indispensable para actos preparatorios dentro de la jornada laboral.
Consanguinidad y afinidad
La consanguinidad es el parentesco por sangre. Cada generación sería un grado.
- Primer grado de consanguinidad:
- Padres / madres
- Hijos / hijas
- Segundo grado:
- Abuelos / abuelas
- Nietos / nietas
- Hermanos / Hermanas
ABUELOS (2º)
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PADRE (1º) MADRE (1º)
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TÚ HERMANO (2º) HERMANA (2º)
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HIJO (1º) HIJA (1º)
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NIETO (2º)
La afinidad es el parentesco que surge por matrimonio o pareja de hecho.
- Primer grado de afinidad
- Suegro / suegra
- Yerno / nuera
- Segundo grado:
- Cuñados / cuñadas
- Abuelos políticos
- Nietos políticos
ABUELOS DE TU PAREJA (2º afinidad)
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PADRE DE TU PAREJA (1º) MADRE DE TU PAREJA (1º)
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TU CÓNYUGE / PAREJA
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HERMANO/A DE TU PAREJA (2º) (TÚ)
